lunes, 30 de noviembre de 2009

"NO A LA MINERIA CONTAMINANTE" Viernes 4 de Diciembre de 2009


Se invita a toda la comunidad a participar del foro “No a la Minería Contaminante”, con el fin de promover el debate real, desde todos los ámbitos, sobre el flagelo de la minería contaminante en nuestro continente, la lesión de los derechos sobre nuestro territorio y sobre nuestros bienes culturales, la vulneración de los derechos colectivos y promover la acción masiva de los habitantes de nuestro país en defensa de nuestro territorio, nuestro medio ambiente y por sobre todas las cosas, en defensa de la vida en todas sus formas.

miércoles, 9 de septiembre de 2009

El veto presidencial a ley de protección de glaciares y el fraude de la Barrick en Pascua-Lama

"¿Ustedes quieren que vayamos todos presos?" por evadir retenciones


(Introducción a la denuncia penal efectuada ante el juez Federal Martínez Giorgi)

¿Que tendrá que ver el hielo de los glaciares con las famosas retenciones?, se preguntará quien lee estas líneas. Pero en el opaco mundo de los grandes negocios vinculados con el Estado, generalmente nada es lo que aparenta.

¿Recuerdan la película de Lupi - Aristarian de fines de la dictadura militar "Tiempo de revancha", en la que una multinacional minera volaba montañas enteras en su mina de cobre, y el secreto del negociado era que... no había cobre? Esa parece ser la tecla alrededor del proyecto minero de oro y plata de Pascua - Lama de la Barrick, ubicado en la cima de los Andes, en San Juan, en la frontera con Chile.

El secreto de la montaña

En el lado chileno está PASCUA, una de las minas de oro y plata diseminados mas grande del mundo. Pero está en la región de Atacama, donde el agua escasea enormemente, y vale mas que el oro. ¿Que hizo la Barrick entonces? Afortunadamente encontró que el filón de Pascua chileno supuestamente cruzaba un poquito la frontera argentina en LAMA. Y apareció así el "proyecto binacional" de la Barrick Gold de Pascua - Lama, que es el primero en su tipo en el mundo.

En Lama argentina no sabe muy bien si hay, y cuanto hay, de oro y plata, pero si hay glaciares, periglaciares, y AGUA. Así Barrick solucionó su problema para poder explotar la mina chilena de Pascua, mediante establecer una servidumbre minera de aguas en el lado argentino de Lama. La Barrick no traspuso la frontera hacia Argentina buscando el oro ni la plata argentinos, sino el agua argentina. Con los enormes daños que eso significa en una minería practicada a cielo abierto, que para concentrar el mineral usa el agua mezclada con ácido sulfúrico, cianuro, y mercurio.

Pese ello los hermanos chilenos, que saben mucho de minería desde hace mucho tiempo, ya que viven de ella, impusieron sus condiciones. Que la tributación (por magra que sea por parte de estas codiciosas mineras) se haga conforme el origen del mineral. O sea a Chile. De tal manera el negocio -o negociado- de la Barrick en Pascua Lama, puede resumirse con la siguiente metáfora metonímica, narrada en nuestro lunfardo porteño.

Se trata de la instalación de un piringundín o prostíbulo ambiental, en las altas cumbres de los Andes, en el lado argentino junto la frontera con Chile, en donde solo trabajarán minas chilenas. En donde el cafishio y la madama, la Barrick chilena y argentina, respectivamente, que dependen directamente de un rufían que reside en Canada, la Barrick Gold, se llevaran puestas la parte sustancial de las ganancias. Y solo pagarán menguados tributos a Chile, por ser este el país de origen de las minas.

Quedarán en consecuencia en nuestro país los extensísimos daños sanitarios y venéreos de ese proyecto ambiental prostibulario, que perdurarán por miles de años, en una zona de altísimo riesgo sísmico. Pero la gravedad del asunto no acaba allí, dado que para la instalación de ese firulo ambiental, inusitadamente se creó una extenso santuario o área liberada binacional, con pistas de aterrizajes incluidas, que quedara en la práctica bajo la exclusiva regencia del cafishio y la madama mencionados.
Una imagen vale mas que mil palabras. En el portal de la Barrick http://www.barrick.com.ar/proyectos/pascua-lama-proyecto_instalaciones.php se puede ver claramente que la explotación minera en sí, se íntegramente realizará en Chile. Y que en Argentina se concretará íntegramente una peligrosísima y contaminante servidumbre minera de aguas, consistente en la concentración de los metales preciosos, mediante su flotación y lixiviación con cianuro, y refinación con mercurio, hasta obtener los codiciados lingotes de metal doré (mezcla de plata y oro cuya proporción solo constara en una declaración jurada de la Barrrick, pese a que el oro vale 60 veces mas que la plata).
Sin embargo nuestro país no obtendrá ninguna ganancia o rédito de estas riesgosísimas y altamente contaminantes operaciones, porque violando la ley, se ha dejado expresamente establecido que los tributos a las ganancias, réditos, y las retenciones (derechos de exportación) de esa explotación minera, corresponderán íntegramente al país de donde se extrajo el mineral, con prescindencia de toda otra consideración. Pese a la sustancial transformación que sufrirán esos minerales en nuestro país, que en consecuencia deberían tributar retenciones según el Código Aduanero.
¿Cómo se pudo llegar a esta absurda situación?
A principios de los '90, a la par que en Argentina se sancionaba una absurda ley de promoción de la gran minería, en la que prácticamente pagamos para que las multinacionales se lleven los metales nobles y preciosos, en Chile comenzó a verificarse la enorme magnitud del yacimiento de oro y plata de Pascua, que fue comprado por la Barrick, e incluso se encuentra hoy en litigio con otras mineras, con acusaciones de que se han corrido sus lindes. Ante la ostensible carencia de agua en Pascua para poder explotar el mineral, a principios de 1997 se firmó un protocolo adicional al Protocolo de Complementación Económica firmado entre Argentina y Chile, en el cual la Barrick proponía explorar Lama a los efectos de una posible explotación conjunta con Pascua.
En él se fijaron las bases de ese inusitado emprendimiento binacional: creación de una absurda Area de Operaciones liberada internacional, sin aduanas en la frontera entre Argentina y Chile, las que se instalarán en los accesos argentinos y chilenos a esa Area de Operaciones. Y tributación en función del origen del mineral. Como evidentemente ese protocolo adicional era insuficiente para legalizar esa enorme desmesura, a fines de 1997 se firmó un Tratado de Integración y Complementación Minera entre Argentina y Chile, que debía ser aprobado por el Congreso. A principios de 1998, pese a que el Congreso no había intervenido aún, por otro protocolo adicional se reglamentó minuciosamente el protocolo de principios de 1997, en cuanto al establecimiento de esa absurda Area de Operaciones binacional, y la forma de tributar a favor de Chile, el que fue prestamente ratificado por el presidente chileno Frei.
Pero como aparentemente el texto del Tratado Integración y Complementación Minera de fines de 1997, era aun insuficiente para legalizar tamaña desmesura de la Barrick, se hizo necesario la firma de un protocolo adicional al Tratado. Este se concretó dos años después, a mediados de 1999, en el que se introdujeron estipulaciones en relación a las servidumbres mineras y las características de las Areas de Operaciones, como para que pudiera entenderse que la Barrick quedaba cobijada bajo esa norma.
De esta manera en el 2.000 el Congreso aprobó el Tratado de Integración y Complementación Minera entre Argentina y Chile, por ley 25.243. En forma casi simultánea a la sanción de la ley 25.250 conocida como "ley Banelco", por la coima que cobraron nuestros señores senadores, llevando ambas leyes la firma del secretario del Senado, el hoy arrepentido Mario Pontaquarto. Con este detalle se puede apreciar la calidad de esa ley.
Posteriormente en el 2004 nuestro canciller Bielsa firmó un nuevo protocolo adicional, para supuestamente adecuar el proyecto de Pascua Lama al Tratado de Integración Minera. Pero lo que en realidad hizo, fue dejarlo tal cual estaba desde el principio, consagrando definitivamente la instauración de la republiqueta Barrick en la cima de los Andes, eximiéndola a la par enteramente del pago de retenciones. Pese el enorme valor agregado en territorio argentino, donde se transformará químicamente una tonelada de roca molida chilena, en un gramo y medio de oro... chileno.
El veto a la ley de protección de glaciares y despuésSeguidamente el trabajoso proyecto minero de Pascua Lama, pacientemente impulsado por la Barrick, se enfrentó con un imprevisto obstáculo. La sanción en el año 2008 de la ley de protección de los glaciares y periglaciares, que hacia prácticamente inviable a dicho proyecto, al menos en lo referido a Lama.
Sin embargo el veto salvador de nuestra señora Presidenta a fines del año pasado, supuestamente a pedido de gobernadores como el sanjuanino José Luis Gioja -gran impulsor de la Barrick- aventó prestamente dicha acechanza. Debe tenerse en cuenta que Santa Cruz, la provincia de origen de la Sra. Presidenta, fue la primera provincia que inauguró en la década del '90 la minería de oro y plata a cielo abierto en Argentina, con lixiviación de cianuro, con la mina Cerro Vanguardia. Y Anglo Gold, la inglesa australiana que explota esa mina, no solo no pagaba derechos de exportación (retenciones), sino que se las ingenió para, a la inversa, cobrar reintegros a la exportación, con el cuento que eran exportaciones desde puertos patagónicos.
Por esa razón carga las preciadas barras de metal doré en un buque cualunque de cabotaje (como el pesquero que se hundió recientemente) y las lleva a Puerto Arenas, desde donde se reembarcan vía área para Santiago, y luego para Suiza. En la conflictiva cuestión de las retenciones, hay hijos (las empresas extranjeras) y entenados (los argentinos), pese que supuestamente debería ser a la inversa.
Finalmente hace pocas semanas el secretario de Hacienda Pezoa firmó con su émulo chileno un acuerdo complementario, que prácticamente confirma que todos los tributos los cobrará Chile, y exime parcialmente a la Barrick de pagar ganancias e IVA. A dicho acuerdo se opuso el subsecretario de Ingresos Públicos Cristian Modolo, exclamando airadamente "Ustedes quieren que vayamos todos presos". Modolo difícilmente vaya preso, dado que seguidamente renunció a su puesto. Pero seguramente otros que están por arriba de él, si existiera Justicia en Argentina, deberían terminar de esa manera.
La visión histórica y política
Los argentinos no deberíamos desconocer que la guerra del Pacifico que Chile inició a fines del siglo XIX contra Bolivia y Perú, se originó por una discrepancia impositiva registrada en la "zona económica compartida" de Atacama. Esta era propiedad de Bolivia y la había concedido a Chile, para que explotara el entonces valioso "nitro de Chile". En términos bélicos el "nitro de Chile" era el uranio de entonces, al ser la base para la fabricación de la dinamita, además de ser un fertilizante indispensable para hacer cultivables las agotadas tierras europeas.
Apoyada diplomática y militarmente por Gran Bretaña, dado que la marina chilena era prácticamente inglesa, y diplomáticamente por Estados Unidos; Chile se impuso bélicamente sobre Bolivia y Perú, y se apropió de los extensos yacimientos de nitrado de estos dos países, de los que Chile carecía. A partir de allí las mineras inglesas a través de Chile, monopolizaron mundialmente el "nitro de Chile", que era único en el mundo. Y las mineras norteamericanas se quedaron con Chuquicamata, que pasó a ser la mina de cobre a cielo abierto mas grande del mundo.
Esa geopolítica inglesa tenía a Malvinas como la base naval estratégica en el Atlántico Sur, para asegurar la vital ruta del nitro de Chile hacia Europa. Por esa razón la batalla naval de Malvinas de 1914, fue una de las mas importantes y cruentas de la Primera Guerra Mundial. En ellas las naves inglesas que quemaban petróleo argentino obtenido de Comodoro Rivadavia, masacraron y mandaron a pique a la anticuada flota del Admiral Graf Spee que operaba con carbón. Una segunda vuelta de ese enfrentamiento, fue la batalla del Río de la Plata que protagonizó el acorazado Admiral Graf Spee, en la Segunda Guerra Mundial, pero eso es ya otra historia.
Con la geopolítica no se juega, eso lo sabe cualquier aprendiz de dirigente en el mundo. Pero no en Argentina, en donde supuestamente vivimos en la sociedad del "conocimiento", pese a que desconozcamos casi todo, principalmente las claves de nuestra realidad e historia. Un ejemplo notable lo dio nuestra Sra. Presidenta, que veto la ley de los glaciares, quién en la reciente cumbre del UNASUR para tratar la cuestión de las bases militares extranjeras, se olvidó enteramente de la megabase militar inglesa de Malvinas. Como si esta no existiera, y como si no estuviera allí para asegurar la explotación por parte del Reino Unido, del petróleo offshore que legalmente pertenece a Argentina. Por contrario Brasil propulsa enormemente sus fuerzas armadas, para defender su Amazonía y el petróleo que yace en su Atlántico Sur.
Así es como estamos, en lo que parece ser la interminable debacle de Argentina.
Reproducimos al pie la denuncia penal presentada ante el juez federal Martínez Giorgi, el 31 de agosto pasado, con el patrocinio del Dr. Ricardo Monner Sans. El documento también se puede leer o bajar en pdf en: http://proyectonacional.wordpress.com/novedades/

Mario Cafiero - Javier Llorens
Indice del adjunto “PASCUA LAMA - Funcionarios al servicio de una transnacional”:


1.- EL VETO A LA LEY DE GLACIARES TIENE NOMBRE Y APELLIDO: PASCUA-LAMA.

2.- ¿QUE ES EL PROYECTO MINERO PASCUA-LAMA?.

3.- LOS NÚMEROS DEL PROYECTO

4.- PLAN OPERATIVO PASCUA LAMA

5.- ARGENTINA: el lavadero y basurero de la empresa Barrick.

6.- IMPUESTOS: de acuerdo al origen del mineral sin considerar el procesamiento

7.- SE ROMPE EL HERMETISMO DEL LOBBY: “¿Ustedes quieren que vayamos todos presos?”.

8.- LOS ACUERDOS FIRMADOS AL SERVICIO DE LA BARRICK.

9.- SE OTORGAN VENTAJAS ADUANERAS, SIN INTERVENCIÓN DEL CONGRESO.

10. EL SECRETARIO DE HACIENDA JUAN CARLOS PEZOA OTORGA MÁS VENTAJAS IMPOSITIVAS.



Sr. Juez Federal Marcelo Martinez Giorgi

De mi mayor consideración:

En conocimiento de que en el Juzgado de su titularidad se encuentra abierta una investigación penal en relación con el veto presidencial respecto de la Ley 26.418 de Protección de glaciares y ambiente periglacial, donde se investiga si funcionarios y/o legisladores obraron de acuerdo al interés de determinada empresa multinacional, adjuntamos un documento titulado “PASCUA-LAMA: FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE UNA TRANSNACIONAL.” que hemos elaborado juntamente con Javier Llorens en el convencimiento de que constituye un aporte para el esclarecimiento de graves hechos que lesionan el interés nacional.

Hacemos este aporte en el convencimiento de la necesidad de profundizar y ampliar la investigación en curso. Entendemos que la investigación debe alcanzar a la base jurídica misma de este emprendimiento: el Tratado de Integración Minero entre Argentina y Chile, los acuerdos alcanzados en relación al emprendimiento Pascua-Lama y otras normas dictadas en relación al negocio minero, hasta llegar al mencionado veto de la ley de protección de glaciares.

Estos acuerdos y normas han sido diseñados en función de los intereses de la multinacional y causarán una gravísima lesión a los intereses nacionales. En Pascua-Lama la Argentina –supuestamente como se verá- provee una parte muy menor del mineral, pero provee la totalidad del agua, el peligrosísimo reservorio para residuos, y además eventualmente, la energía. Pero como absurda contrapatida nuestro país renuncia casi enteramente al cobro de derechos de exportación y otros tributos. Por si fuera poco permite además que la totalidad de las divisas obtenidas se liquiden fuera del país.

Gravísimo como defraudación al patrimonio nacional.

Todo esto ha sido posible como producto de negociaciones secretas por parte de funcionarios, que no explican las razones de tan desproporcionado y desequilibrado negocio en contra de los intereses argentinos. Ni rinden cuentas de sus actos, por los cuales conceden “sumisiones o supremacías” por las que las fortunas o sea los recursos naturales de los argentinos quedan a merced de personas, países o empresas extranjeras. Se agrede el concepto republicano que es central en nuestra Constitución Nacional, máxime al advertir que no conocemos que se haya dictado acto administrativo alguno que legitime el creciente secreto con el cual, en los temas centrales de nuestro país, se mueven los funcionarios indirectamente electos por el soberano: el pueblo, es decir, el sujeto al que alude el art. 33 de la Constitución Nacional.

La complicidad de funcionarios con el negocio de la Barrick, no solo ha sido el hacer, sino también el NO hacer. Como así lo señala el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION en la Resolución N° 39/07 del 4/6/2007: “Que es sumamente llamativo, pero INJUSTIFICABLE, que ninguna ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental haya sido reglamentada integralmente, ni puesta en vigencia por ninguna de las autoridades ambientales de la Nación ni de las provincias ni de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.” No estamos sólo, pues, en el área de VIOLACIÓN DE DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO (art. 248 del Código Penal), ya que a través de dicha violación se materializa la figura de la Administración fraudulenta (art. 174 inc. 5º del Código Penal)

Sin otro particular lo saludamos a V.S. atentamente.



Ricardo Monner Sans Mario Cafiero
Ciudadano argentino Ciudadano argentino
Presidente de la Asociación Civil Anticorrupción Ex Diputado Nacional
Abogado Ingeniero Industrial
PASCUA - LAMA
FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE UNA TRANSNACIONAL

EL VETO A LA LEY DE GLACIARES TIENE NOMBRE Y APELLIDO: PASCUA-LAMA
Necesidad de que v.s. estudie la posibilidad de tomar alguna medida cautelar.

Señor Juez Federal:

MARIO CAFIERO y JAVIER LLORENS. Ciudadanos argentinos y en cumplimiento de la obligación de defender a la República (art. 21 de la Constitución Nacional), con base en lo dicho en el texto adjunto que firman Mario Cafiero y Ricardo Monner Sans, constituyendo domicilio en el Estudio del Dr. Ricardo Monner Sans (Cerrito 782, 4º piso, Ciudad de Buenos Aires) a V.S. decimos:

1.- EL VETO A LA LEY DE GLACIARES TIENE NOMBRE Y APELLIDO: PASCUA-LAMA:
En el artículo ¿QUE ES PASCUA LAMA? publicado en ECOPORTAL el 19/05/2005, Humberto Kadomoto alertaba que uno de los principales PELIGROS AMBIENTALES de este emprendimiento es la “Destrucción de GLACIARES que abastecen de agua a las comunidades. No hay certeza de cuál sería el impacto en los glaciares o el permafrost (roca o suelo congelada) de las operaciones mineras”. La vigencia de la ley 26.418 hubiera obligado a un replanteo integral del proyecto Pascua-Lama. El informe del impacto ambiental señala que la denominada Área de Operaciones de Pascua Lama esta rodeada de glaciares, y en ella se encuentran extensas aéreas de permafrost, que la ley de glaciares impedía afectar. Por ello era necesario el veto, de contrario se caía integralmente el proyecto de Pascua - Lama, al resultar imposible explotar individualmente la mina chilena de Pascua, sin contar con la servidumbre minera y los recursos hídricos argentinos de Lama. Se ha violado el art. 41 de la Constitución Nacional (el derecho a un ambiente sano, con las explícitas referencias que en dicho artículo se lee)

2.- ¿QUE ES EL PROYECTO MINERO PASCUA-LAMA?:
Contempla la explotación de un gigantesco yacimiento minero lindante con la frontera argentina, que se encuentra sustancialmente (¿o en su totalidad?) en lado chileno. El emprendimiento es desarrollado por dos compañías privadas que en realidad son subsidiarias de la transnacional Barrick Gold Corporation: la Compañía Minera Nevada, radicada en Chile; y Barrick Exploraciones Argentina SA, radicada en Argentina. El Proyecto es del tipo de minería de extracción a cielo abierto, con concentración de los metales preciosos mediante lixiviación con cianuro. Un sistema prohibido en los países de origen de las principales empresas mineras radicadas en nuestro país, y también prohibido en varias provincias argentinas.

3.- LOS NÚMEROS DEL PROYECTO:
De acuerdo con el trabajo de Kadamoto el yacimiento Pascua-Lama tiene una vida productiva estimada en 20 años y producirá: 180.000 toneladas de cobre concentrado, 14 millones de onzas de oro, y 630 millones de onzas de plata; siendo la inversión necesaria de 1.100 millones de dólares. Leopoldo Markus calcula que a los precios actuales el ingreso por ventas del negocio superaría los 33 mil millones de dólares.

Por acuerdos firmados entre Chile y Argentina, las aduanas de ambos países no estarán en la frontera de ambas naciones, sino en los límites internos del Area de Operaciones de cada país. Ha quedado así establecida una inusitada zona liberada, o santuario que quedará bajo la férula de la Barrick. Los intercambios intra Area de Operaciones de cualquier naturaleza no estarán sometidos a leyes aduaneras o sanitarias de ninguna naturaleza.

4.- PLAN OPERATIVO PASCUA LAMA:
Mineral: sustancialmente chileno. Se desconoce la cuantía del lado argentino
Agua: 10% chilena y 90% argentina
Residuos tóxicos altamente peligrosos: 0 % chilenos, 100% argentinos
El proyecto Pascua Lama contempla la explotación de un rajo a cielo abierto que se encuentra sustancialmente dibujado del lado chileno. No existen datos fehacientes en la República Argentina, de cuanto es realmente la riqueza de la parte del rajo ubicada sobre el territorio argentino. La Barrick incluso publica actualmente un esquema de explotación de la mina, del que surge que no habrá explotación de minerales del lado argentino:

Esquema de explotación PASCUA - LAMA

FUENTE: http://www.barrick.com.ar/proyectos/pascua-lama-proyecto_instalaciones.php
5.- ARGENTINA: el lavadero y basurero de la empresa Barrick.Según el esquema recién expuesto, la extracción y la trituración del mineral se realizaría íntegramente en el lado chileno, y el proceso industrial de concentración del mineral, mediante flotación y lixiviación con cianuro, se realizaría íntegramente en el lado argentino, con aguas provenientes del río argentino Las Taguas. Está prevista la construcción de un dique de colas (en el sector de Arroyo Turbio) para almacenar íntegramente en territorio argentino unas 312 millones de toneladas de los peligrosísimos residuos del proceso.

Un balance elemental de este Plan Operativo nos indica que sin el recurso AGUA que aporta integralmente la Argentina para el proceso industrial, Pascua-Lama sería inviable. Y que el pasivo ambiental generado se descarga en una área argentina con enorme riesgo sísmico, creando a su vez un pasivo intergeneracional hasta la eternidad de los tiempos. La ARGENTINA asume así el rol de ser el lavadero y basurero de la empresa Barrick. (Quede claro que por “pasivo” se entiende aquí la intoxicación y la muerte de nuestros hermanos argentinos, bajo la doctrina de “primero el dinero, luego las personas”)

El siguiente mapa, también publicado por la Barrick, nos muestra la decisiva importancia del aporte argentino al proyecto, y su desproporcionada extensión física en relación al rajo minero a explotar, que se encuentra dibujado casi integralmente del lado de Chile.

Emplazamiento de instalaciones del Proyecto Pascua-Lama
FUENTE: http://www.barrick.com.ar/proyectos/pascua-lama-proyecto_localizacion.php
Se destaca en el mapa la enorme área dedicada en Argentina al Dique de Colas o Tranque de Relaves, mayor aún que el rajo de mina a explotar. Esto constituye una bomba toxica ambiental de sulfuros y cianuros, que persistirá allí miles de años, después de los 30 años de explotación de la mina. Su precaria estabilidad depende, en una zona altamente sísmica, de la duración de una dudosa menbrana artificial dispuesta para endicar a ese material altamente tóxico.


6.- IMPUESTOS: de acuerdo al origen del mineral sin considerar el procesamiento

Así como el PLAN OPERATIVO es decididamente contrario al interés nacional (humano primero y económico después), lo mismo ocurre con el PLAN de NEGOCIOS. Los protocolos firmados al respecto establecen que la tributación a favor de uno u otro a país, en todo sentido, regirá conforme el origen del mineral. Si la explotación del lado Argentino es inexistente, como lo plantea el esquema de la Barrick, nos encontramos entonces ante una curiosísima sociedad, en donde un socio se lleva puestas enormes ganancias (la Barrick), otro socio se queda con los tributos (la hermana República de Chile), y el tercer socio, la República Argentina, es quien soportará los enormemente riesgosos pasivos ambientales y las pérdidas.

Además, la peculiaridad operativa del emprendimiento determina que ciertos servicios, denominados servicios transfronterizos, deben ser prestados en ambos lados de la frontera respecto del mismo proyecto minero ¿Cómo se van facturar los servicios? Al respecto no se puede ignorar que las firmas que operarán a ambos lados de la frontera son subsidiarias que dependen directamente de la Barrick. Existe así una unidad de personería que convence que la Barrick adecuará esas transacciones y sus precios de transferencia a las ventajas fiscales que obtenga a uno y otro lado de la cordillera. Con el objeto obviamente, de minimizarlas lo más posible.

Sin embargo los acuerdos establecen que regirá la “libertad de mercado”, y los precios serán fijados libremente por las empresas, pese a estar vinculadas entre sí.

En vez de adecuar su proyecto a las leyes aduaneras y tributarias existentes en Argentina, Barrick ha logrado que se legisle y se interprete la ley de acuerdo a su entera conveniencia. Y, desde siempre, los GRANDES MAESTROS DEL DERECHO han enseñado que la ley para “el caso particular” es inconstitucional.

7.- SE ROMPE EL HERMETISMO DEL LOBBY: ¿Ustedes quieren que vayamos todos presos?"”.
El cabildeo soto voce entre la Barrick y los funcionarios argentinos y chilenos para lograr exenciones y ventajas impositivas, se rompió mínimamente cuando el diario La Nación del 4 de julio pasado, publicó la nota del periodista Martín Kanenguiser titulada: Renuncias en Economía por un convenio con la minera Barrick; aclarando en la volanta: Dimiten dos altos funcionarios por un proyecto en San Juan. El acuerdo le dará mayores ventajas impositivas que a otras firmas; quejas de la oposición. Kanenguiser relata que:

“La firma de un acuerdo que le permitirá a la minera Barrick Gold gozar de mayores ventajas impositivas que a otras empresas del sector provocará la renuncia de un importante funcionario en el Ministerio de Economía. El convenio también había sido rechazado por la línea técnica de esa cartera y por dirigentes políticos de la oposición. Quien se apresta a dimitir al cargo es el subsecretario de Ingresos Públicos, Cristian Modolo, encargado de verificar y diseñar la política tributaria oficial. La decisión se debe a que Modolo -y funcionarios técnicos del ministerio que conduce Carlos Fernández- se negaron a convalidar con su firma el acuerdo en favor del emprendimiento binacional Pascua Lama. Por esta razón, fue firmado por el secretario de Hacienda, Juan Carlos Pezoa…”…” La opinión de la línea técnica del Ministerio de Economía había sido contraria al convenio. En un dictamen reservado se mencionó el perjuicio "a los intereses nacionales", debido a que el proyecto operará en ambos países, pero la Argentina "se vería perjudicada frente a Chile". Modolo optó entonces por seguir las recomendaciones de los técnicos de carrera, dado que la cuestión ya provocó la renuncia de otros altos funcionarios. La pregunta que no encontró respuesta por parte del secretario de Hacienda fue: "¿Ustedes quieren que vayamos todos presos?".


8.- LOS ACUERDOS FIRMADOS AL SERVICIO DE LA BARRICK:

Existen numerosos indicios –muy precisos, muy concordantes- que llevan al convencimiento de que el yacimiento de Pascua chileno no se puede explotar, sin la disponibilidad del agua argentina de Lama. En consecuencia la creación del Área de Operaciones y la servidumbre minera de aguas del lado argentino respondería a esa oculta lógica. No existiría prácticamente mineral del lado argentino, salvo las minas "satelitales" Penélope, de las cuales incluso no se aporta ningún dato concreto respecto de su cuantía. Queda el interrogante si esos filones existen realmente, o si han sido "descubiertos" para tratar de legitimar la servidumbre minera hídrica establecida en Lama. Se trataría en consecuencia de un gravísimo fraude internacional, que parte de la imposibilidad de explotar el yacimiento de Pascua, sin contar con las disponibilidades hídricas de Lama. Ese sería el nudo de la cuestión, trabajosamente desarrollada por la Barrick desde el año 1996 en adelante. (Que el fraude sea internacional, no disminuye –agrava- la responsabilidad nacional del funcionariado público de nuestro país implicado en la maniobra)

Peor: este vital aporte argentino del agua, ni siquiera es reconocido a la hora de repartir equitativamente la recaudación de los tributos, ya que la tributación se hace conforme el origen de material, y no conforme al lugar donde se industrializó el material. Esta desventajosa y absurda situación –máxime si se tienen en cuenta los enormes pasivos ambientales que quedarán en Argentina- se fue creando a partir de acuerdos que eludieron la expresa aprobación legislativa. (Repásense varios incisos del art. 75 de la Constitución Nacional, entre ellos el inciso 13, el 15, y varios normas internacionales constitucionalizadas).

Los funcionarios argentinos firmantes lo hicieron beneficiando tanto a los intereses particulares de la Barrick, como a los intereses de la hermana república de Chile. Extralimitándose, claramente, en sus atribuciones dado que carecen de potestad jurídica para instituir un régimen aduanero (art. 75 incisos 1 y 15 C.N) y tributario “ad hoc” (violación del inciso 2 del art. 75 C.N.), exclusivamente para el Area de Operaciones Pascua - Lama. Solamente el Congreso mediante una ley habría podido otorgar las exenciones que se firmaron.

Este régimen impositivo y aduanero tiene dos instrumentos que se encuentran en contradicción con la legislación interna:

A. El PROTOCOLO ADICIONAL ESPECIFICO AL TRATADO SOBRE INTEGRACION Y COMPLEMENTACION MINERA ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE PARA EL PROYECTO MINERO “PASCUA LAMA” firmado por la Canciller de Chile (María Soledad Alvear Valenzuela) y por el Canciller Rafael Bielsa, el 13 de agosto del 2004. Publicado en el B.O. Nro 30.491.

B. El ACUERDO firmado el 28 de abril del presente por el Secretario de Hacienda Juan Carlos Pezoa con el Director de Servicio de Impuestos Internos de la República de Chile Ricardo Escobar. Se adjunta copia simple.

9.- SE OTORGAN VENTAJAS ADUANERAS, SIN INTERVENCIÓN DEL CONGRESO:

El Protocolo Específico reconoce como antecedentes diversos acuerdos firmados con la República de Chile relativos al proyecto Minero Pascua-Lama: el Acuerdo de Complementación Económica Nº 16 (ACE 16), su Protocolo N° 3 sobre Cooperación Integración Minera, los Protocolos Vigésimo del 29 de enero de 1997, y Vigésimo Tercero del 30 de marzo de 1998, el Tratado entre la República de Chile la República Argentina sobre Integración y Complementación Minera del 29 de diciembre de 1997, y su Protocolo Complementario, del 20 de agosto de 1999.

Estos últimos dos han tenido ratificación parlamentaria (ley 25.243) pero no así el Protocolo específico que dispone finalmente un encuadre de las operaciones contrario a la legislación vigente en nuestro país. De todas maneras, este Protocolo especifico del año 2004 revela ser la culminación de toda una maniobra de ingeniería legal desplegada por la Barrick Gold con su intensa y reconocida capacidad de lobby (para el que cuenta entre sus filas hasta al ex presidente norteamericano George Bush) desde 1996 en adelante, que parece haber llegado a su culminación con la firma del mencionado Protocolo específico.

En efecto, el PROTOCOLO ADICIONAL ESPECIFICO en su art 16 establece que “El origen del mineral que se extraiga de las concesiones ubicadas en el Área de Operaciones, o del producto derivado de éste, estará dado por el lugar de extracción del mineral sin considerar para dichos efectos el lugar de procesamiento del mismo… La salida definitiva del mineral o su producto del Área de Operaciones a un territorio diferente al de su origen, será considerada exportación para el país de origen del mismo e importación para el país receptor, o tránsito en éste último si el destino final es un tercer país. “

Como resultado de esta norma, se logra que los minerales originarios de Chile pero procesados en Argentina, continúen siendo considerados de origen chileno, y si fueran exportados desde la Argentina, se considerará que se ha realizado una exportación desde Chile. Esta disposición anula el pago de los derechos de exportación a favor de Argentina, pues al salir el mineral procesado del Área de Operaciones sería considerado en “tránsito” en nuestro país.

Mientras internamente en nuestro país se pretende capturar la “renta extraordinaria” imponiendo altas retenciones a la tradicional actividad agropecuaria (dejando intacta la no productiva actividad financiera); paralelamente, por otro lado, sea por una vía o por otra, se desgrava inusitadamente de toda retención a la actividad minera, como si esta fuera la actividad privilegiada de Argentina, pese la enorme devastación ambiental que provoca.

Este instrumento que pretende ser una reglamentación de las disposiciones del Tratado Minero, está en los hechos creando un nuevo tratamiento tributario, pues de acuerdo con la legislación interna argentina (Código Minero), las mercancías que han sufrido un procesamiento en el país no pueden ser consideradas en “tránsito” en el mismo.

En consecuencia, está disposición hubiera requerido de la aprobación del Congreso Nacional para cumplir cabalmente con los preceptos constitucionales referidos a la legalidad de las normas tributarias (artículos 4 y 75 de la Constitución Nacional). Este Protocolo Adicional Específico jamás fue aprobado por el Congreso Nacional (art. 75 inc.22 Constitución Nacional), por lo tanto toda parte del mismo que se encuentre en contradicción con la legislación interna argentina carece de validez legal. Pero el que carezca de validez legal no ha impedido la puesta en marcha a través de la conducta que es materia de imprescindible investigación penal.

10.- EL SECRETARIO DE HACIENDA JUAN CARLOS PEZOA OTORGA MAS VENTAJAS IMPOSITIVAS:

El ACUERDO Pezoa-Escobar: El 28 de abril del 2009 el Secretario de Hacienda Juan Carlos Pezoa y el Director de Servicio de Impuestos Internos Ricardo Escobar firmaron un Acuerdo supuestamente en calidad de autoridades competentes del Tratado para evitar la doble tributación entre Argentina y Chile (Ley N° 23.228), según dispone el párrafo 12 del artículo 7 del Tratado Minero.

Este acuerdo, también de carácter interpretativo o reglamentario, además de ratificar que en caso de duda primará siempre el origen del material, introduce modificaciones al tratamiento tributario en materia de impuestos a las ganancias y al valor agregado, respecto de la legislación interna argentina, del Tratado Minero y del Tratado para evitar la doble tributación.

En efecto, con relación al impuesto a las ganancias, los servicios que una de las empresas preste a la otra en una jurisdicción distinta a la de su domicilio o residencia, estarían gravadas con el tributo en el país donde se presten los servicios y de acuerdo con la legislación interna (a excepción del caso especial previsto en el párrafo 9 del artículo 7 del Tratado Minero).

Este Acuerdo “interpretativo”, no obstante, introduce una nueva forma de cómputo de ingresos y gastos que permite minimizar la carga impositiva que se aplicaría en virtud de la legislación interna argentina, situación que era de imperativa y excluyente intervención del Congreso Nacional.

Lo mismo sucede en materia de impuesto al valor agregado (I.V.A.), a los efectos de permitir la recuperación de los créditos fiscales que de otra forma se perderían y pasarían a formar parte del costo de los servicios.

Este acuerdo firmado por Pezoa viene a completar un interminable rosario de ventajas y de exenciones aduaneras, impositivas y cambiarias que gozan las transnacionales mineras. Un buen resumen de las mismas puede leerse en el artículo LA GRAN MENTIRA DE LAS EXPORTACIONES MINERAS de José Jorge Aldecoa que adjuntamos.

11.- Sospechamos que por la gravedad que hay de por medio, V.S. tomará algún recaudo paralizante.
Para el supuesto de que V.S. entendiere que este escrito debe merecer ratificación, asumirá la responsabilidad el Ing. Mario Cafiero. Quede constancia que la ausencia de firma por parte del investigador Francisco Javier Llorens respecto de este escrito, se vincula con la lejanía que supone el vivir en la Provincia de Córdoba.

Dígnese V.S. proveer de conformidad.
Será justicia.



ANEXOS

Proyecto minero PASCUA - LAMA, un nuevo saqueo 19-05-05 Por Humberto Kadomoto *

El tratado Minero Argentino - Chileno indica que las empresas pagan sus impuestos en el país de dónde se obtienen los recursos mineros sin importar donde se procese o donde se esté ubicada la planta, donde se acumulen los residuos, se utilice el agua y la energía.

Sobre una facturación bruta de 9.897 millones de dólares, los impuestos se pagarán del lado CHILENO, a pesar que el procesamiento, LOS RESIDUOS, EL CONSUMO DE AGUA Y ENERGIA se efectuarán del lado ARGENTINO. (Casi 30.000 millones de pesos, o sea casi $ 1.000 para cada habitante de Argentina.)

¿Que es Pascua Lama?:Es un proyecto que consiste en la explotación a cielo abierto de un depósito del oro, plata y cobre.La multinacional Barrick Gold es la propietaria del yacimiento.El depósito está situado sobre la cordillera de los Andes en la frontera Chileno-ArgentinaEn la Argentina, el proyecto está situado en la provincia de San Juan, en el departamento de Iglesia.
El tratado Minero Argentino - Chileno indica que las empresas pagan sus impuestos en el país de dónde se obtienen los recursos mineros sin importar donde se procese o donde se esté ubicada la planta.
O sea que los impuestos se pagarán del lado CHILENO, a pesar que el procesamiento, LOS RESIDUOS, EL CONSUMO DE AGUA Y ENERGIA se efectuarán del lado ARGENTINO.

¿ Cuánto representa económicamente este yacimiento para Barrick?El proyecto tiene una vida productiva de 20 años. Producirá:180.000 toneladas de cobre en concentrados - 317 millones de dólares14 millones de onzas de oro - 5.227 millones de dólares630 millones de onzas de plata - 4.353 millones de dólares.
Facturación bruta: 9.897 millones de dólares - u$s 9.897.000.000O sea casi 30.000 millones de pesos, o sea casi $ 1.000 para cada habutante de Argentina.

¿Cómo se extraerá el mineral ?Se realizará un gran hoyo mediante explosivos. La mayor parte estará del lado chileno.Se extraerán 15 millones de toneladas de roca por año.Se enviarán a una trituradora primaria en territorio chileno, para reducir su tamaño.Esta molienda será transportada por medio de una banda para procesar en las instalaciones de lado Argentino, cruzando la frontera a través de un túnel de 2,7 kilómetros de largo. En la planta se procederá a moler nuevamente el mineral y lavarlo. El mineral refractario será procesado por medio de la flotación para obtener los concentrados de cobre.El mineral no-refractario y los residuos del circuito de flotación, serán procesados por medio del proceso de lixiviación.Para lixiviar se procederá a tratar el mineral con el cianuro de sodio, precipitarlo con cinc, y refinarlo.

¿ Cuál será el requerimiento de agua de este emprendimiento?El requisito del agua para el proyecto de Pascua-Lama será 370 litros por segundo en total.O sea que en 20 años de vida útil consumirán veintitres mil trescientos millones de litros de agua.23.336.640.000 de litros de aguaEsta demanda será provista por el río las Taguas en San Juan, Argentina, y los ríos Estrecho y Toro en Chile.

¿ Cual será la inversión para este yacimiento ?Barrick ha estimado 1.100 millones de dólares.

¿Cuales son los principales peligros ambientales de este emprendimiento ?- Destrucción de GLACIARES que abastecen de agua a las comunidades. No hay certeza de cuál sería el impacto en los glaciares o el permafrost (roca o suelo congelada) las operaciones mineras.- Eliminación de suelo y un gran área perturbada por la socavación.- Montones de residuos de roca sin valor económico (a los que se llama material estéril), que suelen formar enormes montañas a veces más grandes que la superficie sacrificada para la socavación. - Enorme consumo de agua.- El agua puede terminar contaminada por el drenaje ácido, es decir la exposición al aire y al agua de los ácidos que se forman enciertos tipos de mena --especialmente las sulfúricas-- como resultado de la actividad minera, los que a su vez reaccionan con otros minerales expuestos. Se genera así un vertido autoperpetuado de material tóxico ácido que puede continuar durante cientos o incluso miles de años.- Por otro lado, las pequeñas partículas de metales pesados que con el tiempo pueden separarse de los residuos, se diseminan con el viento depositándose en el suelo y los lechos de los cursos de agua e integrándose lentamente en los tejidos de organismos vivos como los peces. - Productos químicos peligrosos utilizados en las distintas fases de procesamiento de los metales, como cianuro, ácidos concentrados y compuestos alcalinos, si bien supuestamente están controlados, es moneda corriente que terminen, de una forma u otra, en el sistema de drenaje. La alteración y contaminación del ciclo hidrológico tiene efectos colaterales muy graves que afectan a los ecosistemas circundantes -de manera especialmente agravada a los bosques- y a las personas. - La contaminación del aire puede producirse por el polvo que genera la actividad minera, que constituye una causa grave de enfermedad, generalmente de trastornos respiratorios de las personas.

¿ Para qué sirve esta actividad ?Se aduce que la minería es vital para la industrialización, porque aporta materias primas y fuentes de energía. No obstante, la desproporcionada concentración de inversión actual en la búsqueda de oro, que son marginales para la producción industrial, dan por tierra la justificación social del sector para sus actividades.

* Por Humberto KadomotoDNI 17.823.940

Polémica / Dimiten dos altos funcionarios por un proyecto en San Juan
Renuncias en Economía por un convenio con la minera Barrick
El acuerdo le dará mayores ventajas impositivas que a otras firmas; quejas de la oposición
Noticias de Economía: anterior siguiente
Sábado 4 de julio de 2009 Publicado en edición impresa
Martín Kanenguiser LA NACION
La firma de un acuerdo que le permitirá a la minera Barrick Gold gozar de mayores ventajas impositivas que a otras empresas del sector provocará la renuncia de un importante funcionario en el Ministerio de Economía. El convenio también había sido rechazado por la línea técnica de esa cartera y por dirigentes políticos de la oposición. Quien se apresta a dimitir al cargo es el subsecretario de Ingresos Públicos, Cristian Modolo, encargado de verificar y diseñar la política tributaria oficial. La decisión se debe a que Modolo -y funcionarios técnicos del ministerio que conduce Carlos Fernández- se negaron a convalidar con su firma el acuerdo en favor del emprendimiento binacional Pascua Lama. Por esta razón, fue firmado por el secretario de Hacienda, Juan Carlos Pezoa.
Este proyecto minero se convertirá en el principal del mundo en el valioso rubro del oro y será único porque operará en dos países. Barrick se comprometió a invertir US$ 540 millones en la iniciativa de Veladero y unos 3000 millones Pascual Lama en 25 años; en total, empleará a 8000 personas en ambos proyectos, según cifras de la empresa de origen canadiense. La inversión comprometida en Pascua Lama a priori suena importante, aunque también recibirá un fuerte beneficio, ya que la firma prevé producir unas 800.000 onzas anuales en Pascua Lama (una onza vale cerca de US$ 950) y 35 millones de onzas de plata en los primeros cinco años.
Modolo, un técnico de bajo perfil con buenos contactos en el PJ santafecino, enfrentó "la presión de la Casa de Gobierno y del gobernador de San Juan, José Luis Gioja", un gran aliado de los Kirchner, para aprobar este convenio que destrabó la inversión de Barrick en esa provincia, según indicaron a LA NACION tres fuentes ligadas a la negociación.
La opinión de la línea técnica del Ministerio de Economía había sido contraria al convenio. En un dictamen reservado se mencionó el perjuicio "a los intereses nacionales", debido a que el proyecto operará en ambos países, pero la Argentina "se vería perjudicada frente a Chile". Modolo optó entonces por seguir las recomendaciones de los técnicos de carrera, dado que la cuestión ya provocó la renuncia de otros altos funcionarios. La pregunta que no encontró respuesta por parte del secretario de Hacienda fue: "¿Ustedes quieren que vayamos todos presos?" LA NACION no recibió respuestas sobre esta cuestión por parte de Pezoa. El temor se relaciona con la decisión de "tratar en forma preferencial a la firma Barrick en términos del pago de impuestos, lo que perjudica al país", según las fuentes oficiales. La oposición técnica y de la Subsecretaría de Ingresos Públicos se basó en que "la producción se sacará vía Chile para no pagar retenciones (al ser un emprendimiento binacional no habrá control aduanero) y por permitirles abonar menos IVA, Ganancias y regalías que otras mineras radicadas en el país".
Sólo por las desgravaciones para el sector, según cálculos privados, Barrick no le pagará al fisco $ 409 millones anuales, a los cuales se sumarían "otros 150 millones al menos" por este nuevo convenio, cuyo contenido no fue dado a conocer. Pese a las recomendaciones de sus subordinados, Pezoa firmó el convenio el 28 de abril junto a su par de Chile, Ricardo Escobar. Al respecto, Rodrigo Jiménez Castellanos, vicepresidente de Asuntos Corporativos de la compañía, dijo a LA NACION que "fue muy importante que las autoridades chilenas y argentinas hayan alcanzado un acuerdo en el tema tributario". Por lo bajo, en Barrick niegan recibir un trato mejor que otras compañías.
Días antes de la firma del convenio, la presidenta Cristina Kirchner había recibido a los máximos ejecutivos del grupo canadiense, Peter Munk y Aaron Regent. A su vez, la visita se produjo luego de que la mandataria vetara la ley de protección de los glaciares que había sido votada en forma unánime por el Congreso.
Quejas de la oposición
Por esta razón, varios legisladores hablaron del "veto Barrick". La diputada Fernanda Reyes (Coalición Cívica) denunció que "Barrick opera como un territorio impositivo aparte del resto del país". Su par Miguel Bonasso (Diálogo por Buenos Aires) cuestionó la decisión de "darle a Barrick más facilidades que las que la ley ya les otorga a las mineras", en coincidencia con el dirigente sanjuanino opositor a Gioja, Miguel Arancibia, y el diputado electo Fernando Solanas (Proyecto Sur). Bonasso dijo que la ganancia de la minera "rondará los 160.000 millones de dólares en 25 años". Por este complicado trámite legislativo, Bonasso ya denunció ante la justicia federal al hermano del gobernador sanjuanino, el senador César Gioja, que preside la Comisión de Minería de la Cámara alta y a la vez tiene una empresa proveedora del sector (Bentonitas Santa Gema). Según Bonasso, Santa Gema es proveedora de Barrick. "Sólo somos una empresa proveedora de arcilla", dice César Gioja, aunque su página web indica que se trata de "una empresa minera proveedora".
LA GRAN MENTIRA DE LAS EXPORTACIONES MINERAS DE ARGENTINA
18 JUN 2009 Notas semanales
Por José Jorge Aldecoa

Todos nosotros hemos oído y leído hasta el cansancio informaciones sobre los extraordinarios beneficios que nos brindan las cuantiosas exportaciones de minerales que se producen en nuestro país.

También hemos escuchado a gobernantes y funcionarios decir que las ventajas que nos dejan las exportaciones de minerales compensan con creces “los pequeños inconvenientes” que ocasionan las operaciones de extracción de los mismos.
Asimismo la propaganda de las empresas mineras afirma que somos un país cuyas exportaciones minerales superan los números de las tradicionales agropecuarias, que han sido desde siempre nuestro orgullo como “el granero del mundo”.

Ahora bien, definamos que significa en el comercio exterior la palabra exportación:
Según el Tratado de Bruselas y los acuerdos internacionales sobre el comercio exterior entre los países del mundo libre, se establece que se produce una exportación cuando las materias primas, productos y/o servicios del país de origen que se venden al exterior, son efectivamente recibidos y “nacionalizados” [1] en destino y son abonados en los plazos y montos pactados, mediante el ingreso de las divisas en el circuito financiero del país exportador.

En el caso de nuestro país, las divisas obtenidas por una exportación, deberán ser negociadas a través del Mercado Único de Cambios del BCRA (Banco Central de la República Argentina).

Bueno, hasta aquí todo parece funcionar perfectamente: nuestros productores venden al exterior sus carnes, lácteos, frutas, miel, productos manufacturados, software, servicios financieros, turismo, etc. y reciben a cambio las divisas que son negociadas, como dijimos anteriormente, en el mercado del BCRA, recibiendo a cambio los pesos a la cotización del día del mercado local.

Pero aquí surge la gran paradoja de la exportación de minerales, ya que por el Decreto 753/2004 [2], el gobierno actual resolvió que la actividad minera está excluida del cumplimiento de lo mencionado en el párrafo anterior.
Entonces nos encontramos con una gran contradicción:
1. Todos los exportadores deben ingresar las divisas al mercado oficial de nuestro país.2. La exportación, para que sea considerada como tal debe convertir sus divisas por intermedio del BCRA.3. La actividad minera en la Argentina no cumple (por disposición del Gobierno Nacional) con los requisitos mencionados precedentemente.
Por lo tanto nuestras estadísticas de comercio exterior están reflejando cifras de exportaciones en dólares mentirosas, ya que en el rubro de minerales no podemos incluir divisas que jamás ingresaron al país y solo se deberían incluir las cantidades de minerales en toneladas y/u onzas troy que se entregaron al exterior, pero nunca su valor en dólares.
Pero aquí no termina la historia, ya que todos sabemos que nuestros sufridos productores, cuando exportan sus productos sufren por parte del Gobierno Nacional, retenciones que van desde un 5% (las menos) hasta un 40% (la mayoría ronda el 20%).
Y aquí se acentúa aun más la paradoja, ya que la actividad minera no sufre ningún tipo de retenciones y por el contrario es beneficiada con Reintegros a la Exportación tales como:
- “Reintegro a las exportaciones de los productos de la minería de la Puna Argentina” [3] Se estableció un régimen especial de reintegro a las exportaciones de sustancias minerales y determinados productos derivados contemplados en la NCM (originalmente del 5%, actualmente de 2,5%), Resolución ex M.E.y O.y S.P. Nº 762/93 y su modificatoria Nº 479/98
- “Reintegro de Tributos a la Exportación de Metales Preciosos” - Resolución 294/1995 [4]
- “Reintegro a las exportaciones por puertos patagónicos” Ley 23.018 y su modificatoria Nº 24.490 (que van del 5% al 10% según su latitud).
- Tratamiento especial para los productos comprendidos en el Capitulo 26 de la NCM y la denominada aleación dorada o bullón dorado. Resolución General AFIP Nº 281 del 02 de diciembre de 1998.
1. Se autoriza la declaración de un valor FOB provisorio sólo respaldado por el contrato entre importador y exportador;2. Ese contrato no tiene certificación alguna que acredite la mera existencia de la persona física o jurídica que compra en el exterior;3. Tampoco existe norma alguna tendiente a determinar la existencia de grupo económico u otra especie de relación - que puede llegar a la identidad absoluta - entre exportador e importador;4. No es posible tener certeza alguna respecto de la cantidad y calidad de la mercadería que se está exportando, datos que dependen exclusivamente del importador y el exportador (la intervención de un árbitro es irrelevante a estos fines);5. Por consiguiente, tampoco existe certeza alguna sobre el valor de la mercadería exportada, con lo que el tributo pagado deviene en una contribución graciosa del exportador hacia el fisco federal argentino;6. Se otorga para el pago de esa contribución graciosa un plazo extraordinario, sin que se requiera garantía específica alguna como la ley exige.7. “Devolución del IVA a la Exportación de Productos de la Minería” Resolución Nº 83/04 - Se podrá solicitar el beneficio instituido en el Artículo 14 bis de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras y modificatorias.
Resumen de los beneficios que se otorgan a las empresas mineras:• La inhibición total del Estado Argentino para emprender la explotación de yacimientos minerales.• Un régimen especial para las Inversiones Mineras, que limita a las provincias el monto de las regalías y que las exime del pago de impuestos provinciales y municipales.• La firma de un contrato con Chile que tenga primacía sobre las leyes nacionales en los territorios a explotar en una franja de 150 Km. a ambos lados de la frontera.• El marco legal garantiza a las mineras transnacionales todos estos beneficios por 30 años.
Incentivos Fiscales1. Doble deducción de Gastos de Exploración (Ley 24.196) pueden deducir el 100% del monto invertido del impuesto a las Ganancias.2. Devolución del IVA a la Exploración (Ley 25.429).3. Estabilidad fiscal y cambiaria por 30 años (Ley 24.196).4. Amortización acelerada de maquinarias, construcciones, vehículos e infraestructura se amortizan en 3 años (Ley 24.196).5. Exenciones de Aranceles y Tasas Aduaneras, no pagan derecho de importación o de todo otro gravamen por la importación de bienes de capital, equipos e insumos.6. Regalías (Ley 25.161) el tope fijado en el país es del 3% menos los costos de extracción y transporte del valor boca de mina del mineral extraído.7. Los Estados Nacional y Provinciales acordaron eliminar todo gravamen y tasas municipales, e impuesto a los sellos.8. Reembolso por Puerto Patagónico (Ley 23.018) se establece un reembolso a las exportaciones realizadas por puertos patagónicos del 5%. O sea le cobramos el 3% menos los costos de extracción y transporte y le pagamos 5% si lo sacan por puerto patagónico, por lo tanto le terminamos dando plata para que se lleven nuestras riquezas, ¡qué buen negocio!9. Exención del impuesto al cheque (Decreto Nº 613/2001), para el resto de las actividades es del 6 por mil.10. Deducción del 100% del Impuesto a los Combustibles Líquidos, el que todos pagamos cuando cargamos combustibles.11. Transferencia al exterior de capital y ganancias en cualquier momento y sin pagar cargas o impuestos sobre tales transferencias12. No deben liquidar divisas. Están autorizados a no ingresar al país el 100% de lo producido por sus exportaciones, ya que venden, facturan y cobran en el exterior sin pasar nada por el Banco Central.13. El costo del agua: no deberán pagar un centavo por la utilización de enormes cantidades de agua.
[1] “Se considera nacionalización al proceso de trasponer los límites del área aduanera e ingresar definitivamente al país de destino, previo pago de los derechos, impuestos y demás tasas y contribuciones que exija la ley aduanera de ese país”.[2] “Déjase sin efecto la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de las divisas provenientes de la exportación de productos, que fuera prevista por los Artículos 1° del Decreto Nº 2581/64 y 10 del Decreto Nº 1555/86, correspondientes a las empresas mineras”[3] “Se establece el reintegro a las exportaciones de mercaderías comprendidas en la Nomenclatura del Comercio Exterior que se produzcan en las provincias de Catamarca, Jujuy y Salta”.[4] “Se establece que, las exportaciones para consumo de mercaderías constituidas por determinados metales preciosos, cualquiera fuera su posición arancelaria (NCM), recibirán el reintegro de los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos anteriores en las distintas etapas de producción y comercialización”

JOSÉ JORGE ALDECOA DAVIES

jueves, 3 de septiembre de 2009

EL SABADO 24 DE OCTUBRE, TODOS AL BAUEN


El sábado 24 de Octubre, se realizará en el Hotel Bauen (Av. Callao 360)
la Gran Asamblea Nacional en Contra de la Minería a Cielo Abierto.
Pronto subiremos más información sobre las actividades que se realizarán en el corto plazo.
A los que deseen adherir, pueden escribirnos a asambleaire@gmail.com
Muchas Gracias